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RD-ley 18/2020 y la limitación del reparto de dividendos
El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE en el día 13 de mayo, establece, entre otras medidas, y desde el punto de vista societario, determinados límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal.
Así pues, este Real Decreto establece en primer lugar que Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente, no podrán acogerse a ERTES por fuerza mayor a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto (13 de mayo 2020).
En segundo lugar, Las sociedades que se hayan acogido a ERTES por fuerza mayor y que hayan hecho uso de los recursos públicos destinados a aliviar el impacto económico (exoneración del pago de las cuotas de cotización de seguridad social a cargo de la empresa), no podrán acordar repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, es decir, no podrán acordarse el reparto de dividendos para el ejercicio 2020 afectado por el Covid-19, excepto si abonasen previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
En cualquier caso, es preciso destacar que el mencionado Real Decreto-ley no limita el reparto de los dividendos correspondientes al ejercicio 2019 y que, por otra parte, tampoco establece limitación alguna a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se hayan acogido a los ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionada con el COVID-19.
No obstante, lo anterior, el Real Decreto-ley 18/2020 señala que esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Además, de manera complementaria el citado artículo del Real Decreto 18/2020 señala que no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por la prohibición anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio el cual establece el siguiente derecho para los socios de entidades mercantiles:
- Transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho período.
En resumen, en aquellas sociedades que se hayan acogido a los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, los socios no podrán acogerse a la falta de distribución de dividendos del ejercicio 2020 para ejercitar su derecho de separación previsto en el citado artículo 348 bis.