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¿Es válida la transmisión de participaciones sociales en documento privado?

En el Registro Mercantil solo se hace constar la identidad de los socios fundadores de una sociedad y la de aquellos que adquieren participaciones en operaciones de aumento del capital social. Sin embargo, no se identifica a quienes adquieren participaciones después, ya sea por compra, donación o herencia, operaciones de las que los notarios se limitan a informar a la Administración.

 

El artículo 16.1 de la Ley de sociedades de Capital, estable que la transmisión deberá constar en documento público (escritura pública). Por su parte, el artículo 1.278 del Código Civil dispone que los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran los requisitos necesarios para su validez (consentimiento, objeto y causa).

 

La jurisprudencia (STS 234/2011; STS258/2012) se ha pronunciado en relación a esta cuestión, argumentado que la escritura pública no es un requisito esencial para la validez de la venta, señalando que sólo sirve como medio de prueba frente a terceros. Esto significa que conforme el principio de libertad de forma del art. 1278 del Código Civil, la exigencia de documento público no es esencial para la validez de la transmisión de participaciones sociales, sino que su valor es probatorio y de publicidad frente a terceros.

 

Así pues, la falta de escritura pública no implica la nulidad del contrato de compraventa, pero otorga menor seguridad jurídica frente a la fe pública de que goza el documento notarial, cuyo contenido se presume veraz e íntegro – frente a otros medios de prueba- y que sirve de título suficiente para hacer valer su eficacia frente a terceros.

 

Ello implica que la compraventa a través de documento privado solo surte efecto frente a las partes (vendedor y comprador). Sin embargo, no produce efectos frente a la Sociedad si no se le comunica y se inscribe en el libro registro de socios (art 104 y ss. y 116 de la LSC), de modo la Sociedad puede tener al comprador por “no socio” e impedirle votar en las juntas o cobrar dividendos.

 

Por otro lado, esto significa que una compraventa de participaciones en documento privado es válida entre las partes y ante la Sociedad, si ésta acepta registrar el documento privado en el libro registro de socios.

 

Como conclusión, podemos afirmar que la transmisión que no se instrumentalice en documento público será válida, no obstante, la postura más prudente es hacer siempre la de otorgar la correspondiente escritura, aunque sea en un acto posterior, pues la transmisión gozará así de fe pública notarial, su contenido se presumirá veraz y tendrá efectos frente a terceros.

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