El pasado 28 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de…
Reclamación de deudas
Somos expertos en la reclamación de impagos tanto de particulares como de empresas, con experiencia en la reclamación de deudas, factura impagada, cheque, pagaré, letra de cambio o préstamo en el que se reconoce adeudar una determinada cantidad de dinero.
La primera vía para reclamar una deuda consiste simplemente en enviar un burofax al deudor exigiéndole pagar en un plazo determinado.
Si la vía amistosa mediante no funciona, ofrecemos a nuestros clientes, una solución efectiva y rápida para el cobro de deudas, y es mediante el procedimiento monitorio o cambiario, sencillo y muy útil que sirve para reclamar deudas pendientes de pago.
Recomendamos que, ante la existencia de una deuda, se reclame lo antes posible, pues es sumamente importante hacerle frente desde el primer momento y no dejar que el tiempo transcurra.
Plazos para poder reclamar las deudas
Todas las deudas tienen un plazo para que el acreedor pueda reclamarlas. Conocer estos plazos, en función del tipo de deuda de que se trate, es importante para no perder el derecho a cobrarlas.
Es lo que se conoce como prescripción, que implica que el mero transcurso del tiempo determinado por la Ley extingue las obligaciones. Los más relevantes, sobre todo por lo habitual de su alegación, serían los siguientes:
- las deudas personales prescriben con carácter general a los 5 años.
- las acciones para exigir el pago de las rentas de un alquiler prescriben a los 5 años,
- la acción para reclamar las deudas documentadas en letras de cambio, cheques y pagarés prescriben a los 3 años si se trata de reclamar al firmante.
- Las deudas por préstamos hipotecarios, prescriben a los 20 años de su fecha de vencimiento.
- Deudas con hacienda y la Seguridad Social prescriben a los 4 años.
A pesar de lo señalado, es importante señalar que los plazos de prescripción pueden interrumpirse, y vuelven a contar de nuevo desde el principio. Para ello puede hacerse una reclamación extrajudicial al deudor (por cualquier medio fehaciente) o presentar en el juzgado una demanda judicial.
Procedimientos judiciales para reclamar deudas.
1.La demanda Monitoria es un procedimiento judicial especialmente concebido para la reclamación de deudas de forma rápiday sencilla.
Para la redacción de este tipo de demandas se exige legalmente que la demanda contenga la identificación de las partes, la cantidad que se reclama y los documentos que acreditan la deuda.
Para reclamar mediante el proceso monitorio, las deudas deberás estar acreditadas documentalmente. Para ello vale cualquier documento que aparezca firmado por el deudor (contrato, presupuesto, etc) o cualquier documento que, aún creado unilateralmente por el acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en las relaciones comerciales como facturas, albaranes o partes de trabajo, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros.
2.La demanda Cambiaria, es otro procedimiento judicial por el cual, en este caso, se pretende el cobro de una letra de cambio, cheque o pagaré.
Ventajas de iniciar la reclamación judicial.
Además de reclamar judicialmente la deuda mediante un procedimiento rápido y sencillo, el autónomo o empresa que haya reclamado judicialmente el cobro, pero siga sin obtener su dinero, podrá recuperar el IVA de las facturas impagadas.
Si tienes cualquier duda o necesitas asesoramiento no dudes en contactar con nosotros.