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Nuevas medidas en materia de arrendamiento

El pasado 28 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, que adopta determinadas medidas en materia de vivienda y de desahucio.

 

Prórroga del plazo de los contratos de arrendamiento de vivienda

 

El RDL 20/2022, prorroga el plazo de duración de determinados contratos de arrendamiento de vivienda.

 

En concreto, en los contratos en los que dentro del período comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, finalice el período de prórroga obligatoria o de prórroga tácita previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (“LAU de 1994”), el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria del plazo de seis meses, durante la cual se seguirán aplicando las mismas condiciones del contrato en vigor.

 

El arrendador estará obligado a aceptar la solicitud de prórroga salvo que se hayan fijado otros términos y condiciones por acuerdo entre las partes o salvo que haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

 

Prórroga de la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda

 

El RDL 20/2022 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación de la medida de limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la LAU de 1994, (que no arrendamientos ara uso distinto -Locales-) cuya vigencia finalizaba a finales de este año 2022.

 

En los contratos en los que en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 proceda actualizar la renta por cumplirse la correspondiente anualidad de vigencia se aplicará como mecanismo de actualización el Índice de Garantía y Competitividad (“IGC”) en lugar del Índice de Precios al Consumo (“IPC”). De este modo se establece, por tercera vez, un límite en la subida anual del alquiler que no podrá incrementarse más del 2% independientemente de la inflación, salvo que el arrendador no sea gran tenedor y alcance un acuerdo con el arrendatario en otro sentido.

 

En el caso de arrendadores grandes tenedores (personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más 1500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros), la subida no podrá superar el 2%.

 

En el caso de arrendadores que no son grandes tenedores, las partes podrán negociar el importe del incremento, pero en caso de desacuerdo se aplicará el último IGC que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

 

Prórroga de la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

 

Por otro lado, con el nuevo Real Decreto-ley también se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la a suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento: (i) por impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994; y (ii) para quienes habiten sin título una vivienda que sean víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes o menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas.

 

En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

 

  1. Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  2. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  3. Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  4. Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  5. Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  6. Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.

 

En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar, hasta el 31 de julio de 2023, una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

 

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: joan@frauadvocat.com

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