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¿Cómo se lleva a cabo un desahucio exprés?

El desahucio por falta de pago o bien, por haber transcurrido el plazo legal, es el procedimiento que se sigue cuando el propietario de una vivienda, local comercial o cualquier otro tipo de inmueble quiere recuperar su posesión por parte de su inquilino.

 

Se trata de un procedimiento que, dependiendo de la carga de trabajo y saturación del juzgado competente, puede durar un plazo de entre 3 y 6 meses, por lo que de estar en alguna de estas situaciones es importante iniciar el procedimiento cuanto antes.

 

A continuación, os explicamos los pasos del procedimiento de desahucio:

 

Primer paso: intentar llegar a una solución amistosa con el inquilino o arrendatario, ya que en muchas ocasiones se trata de un retraso puntual.

 

No obstante, si el retraso no es puntual o bien existe riesgo de que la situación se prolongue en el tiempo y se acumulen nuevos impagos, es recomendable iniciar el procedimiento de desahucio cuanto antes.

 

Durante el proceso de desahucio por impago de alquiler, el inquilino tendrá ocasión de paralizarlo si abona las rentas impagadas. A esto se le conoce como enervar la acción, por lo que la interposición de la demanda puede ser la forma más rápida de conseguir que se ponga al día de pago.

 

Dicha enervación solo se puede efectuar en una ocasión, por lo que el inquilino, en caso de que nuevamente se retrase en el pago de las rentas, no tendrá la posibilidad de enervar la acción de desahucio.

 

Segundo paso: interponer la demanda de desahucio.

 

Este paso se hace al Juzgado con la intervención de abogado y procurador, donde se alega que el inquilino no ha cumplido con su obligación de pago de la renta (u otras cantidades debidas) y por tanto interesa la recuperación de la finca y se reclama el importe de las rentas o cantidades asimiladas adeudadas.

 

Tras el requerimiento judicial, si el arrendatario no formula oposición, se da por terminado el procedimiento sin necesidad de que se tenga que celebrar un juicio ni dictarse sentencia.

 

Es decir, si el inquilino que ha sido demandado no se opone a la petición del arrendador, directamente se procederá a la ejecución del lanzamiento y de la reclamación de las cantidades adeudadas (artículo 440.3 LEC) en el caso de que también las haya reclamado.

 

Por el contrario, cuando se acude al juicio de desahucio porque ha finalizado la duración del contrato, se le dará  traslado de la demanda al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días, celebrándose la “vista del juicio” si las dos partes o una sola de ellas lo solicita (artículo 438 de la LEC).

 

Tercer paso: el lanzamiento.

 

Una vez ha sido condenada el inquilino y solo en el caso de que no haya entregado las llaves y abandonado el inmueble de forma voluntaria, se procede a desalojar a los inquilinos y se pone nuevamente el inmueble a disposición de su propietario.

 

Cuarto paso: fin del proceso de desahucio.

 

Una vez recuperada la posesión del inmueble sin que el inquilino haya procedido a abonar las deudas acumuladas por el impago de la renta, el propietario podrá interponer una demanda ejecutiva para reclamar el pago y proceder, si es necesario, al embargo de saldos en cuenta, nóminas o cualquier otro medio para hacer pago a la deuda.

 

Si se encuentras en una de estas situaciones y quiere que le asesoremos, contacte con nosotros y le ayudaremos a recuperar la vivienda.

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